miércoles, 8 de febrero de 2012

La libertad de expresarse y ser escuchado

La libertad de expresión es un derecho establecido en la Constitución Mexicana, es una condición de existencia y de posibilidad de un régimen democrático, en otras palabras es una parte necesaria, mas no suficiente, para que en un determinado país se pueda considerar que existe una  democracia. 

La carta magna en su articulo 6º menciona: “La manifestación de las ideas  no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden publico; el derecho a la información será garantizado por el estado.” 

En el texto del numeral anterior se aprecia que se dirige solo a las autoridades administrativas y judiciales, en ningún momento menciona a las legislativas. Para entenderlo podemos compararlo con la segunda enmienda que aparece en  la Constitución de los Estados Unidos de América: “el congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios 

Esta claro que en México la palabra respetar el derecho de libertad de expresión debe aplicarse también para el poder legislativo, además de que la participación de las sociedades en las discusiones públicas es un bien necesario para ella misma, o que es lo único que podemos esperar nosotros como ciudadanía, que al menor descuido de las personas el congreso reforme las leyes que protegen la voz del pueblo mexicano.  
El derecho de petición es otra de las libertades que preocupa, pues en el apartado 8º Constitucional lo menciona de la siguiente manera: “Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la republico; la autoridad a quien se haya dirigido tiene la obligación de hacerlo en breve termino.” 

El párrafo hace mención de respetar el ejercicio del mencionado derecho, además de agregar que la autoridad debe hacerlo en breve término, dejando a la imaginación la cantidad de tiempo a que se refiere la frase. El escrito octavo de la constitución debe ser redactado de forma eficaz y altruista, que le permita al peticionario tener una respuesta completa y clara en un término establecido en días, que proporcione la información exacta. 
El alcance real de los funcionarios se limita interpretaciones rigurosas que disminuyen el contenido del derecho de petición y reenvíos que no son absoluta y estrictamente necesarios. El Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito reitera la vinculación entre los derechos de petición y de información, aunque no se considere motivo de estudio debe aclararse la estrecha relación que se conserva. 

Por ultimo, lo que esta a un nivel máximo de preocupación es la gran tendencia de los gobiernos por restringir el derecho de acceso a la información publica. Es así es como se vive legitimamente la libertad de expresión en nuestro país.

                                                                                                                                                                                    Veronica Liliana López Sánchez

5 comentarios:

  1. Este articulo me agrada... ya que muchas las personas que se hacen llamar estudiosos del derecho, desconocen ciertos puntos de las leyes que nos rigen en mexico y es por esos mismos detalles que el gobierno hace lo que a su conveniencia favorese

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  2. Buen tema, considerando que todos queremos ser escuchados, pero aveces no comprendemos lo que esto implica, el respeto a terceros, no solo hay que hablar porque tenemos boca, como comúnmente se dice, estos artículos o puntos nos enseñan de una forma apegada a la constitución el como se debe desarrollar el acto de comunicación
    saludos me gustaría un poco mas de contenido en el ultimo punto.

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  3. Es un tema muy interesante ya que nos enseña como debería ser nuestro derecho de expresión y petición mas sin embargo es triste ver que en la actualidad no se respetan estas leyes, como el gobierno que opta hasta por restringirnos información a la que por derecho deberiamos tener acceso.

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  4. En especial me agrada mucho la comparación que hacen con la Constitución Mexicana y la constitución de los Estados Unidos de América.

    Se puede ver claramente la ineficiencia del gobierno mexicano.

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  5. Un buen ejercicio de comparación al respecto del derecho a la libre expresión. (MB)

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